El poder unicamente faculta al apoderado en el nombrado, y si lo dice puede permitir actuar conjunta o separadamente con otro, sin embargo se requiere que ese otro tenga a su vez un poder a su favor.
Lo mas que se puede hacer en su caso (lealo a ver si tiene esa clausula) es que lo sustituya (y si lo hace ya no puede volver a reasumir el poder, el apoderado original) o lo delegue (si lo puede reasumir el poder el apoderado original), sin embargo en ninguno de los dos casos van a poder actuar simultaneamente el apoderado original y usted.
Pero Julio Cesar no lo vio.