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willieparedes escribió: Solo agregaré algo a lo dicho por el colega, cuando la cita es por edicto, en penal no existe una rebledía como tal en civil, pues la condición de rebelde puede acarrearle consecuencias al incompareciente, los casos que yo he conocido, se da por "no notificado legalmente", el caso pasa a instrucción pero no se emite orden de captura a menos que el delito sea grave, pues si este no ha podido ser legalmente citado, no hay forma de saber si realmente él se enteró de dicha situación, y si se presume dicha forma, se violentaría su presunción de inocencia.
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