Aca te dejo dos links que hablan sobre el tema, no son especificamente de El Salvador, pero son ilustrativos en cuanto al tema:
www.cienciaspenales.org/REVISTA%2005/MORA05.htm
www.cienciaspenales.org/REVISTA%2010/pellegrini10.htm
Respecto a lo del Estado familiar y el derecho de propiedad.. la excepcion a la libertad de prueba se da en estos casos porque dichas circunstancias solo pueden probarse unicamente conforme a lo establecido en las leyes civiles o de familia en cada caso. Por ejemplo no se puede probar la propiedad de un vehiculo en un proceso penal por el delito de hurto, por medio de prueba testimonial, o probar un estado familiar con prueba testimonial.
En los links mencionan otros limitaciones a la libertad de prueba, como los impedimentos para deponer de personas que, en razón de función, ministerio, oficio o profesión, deben guardar secreto; o la negativa a deponer consentida a los parientes y afines del acusado; o prueba mediante medios que transgreden los derechos funamentales del imputado (tortura, coaccion, etc)
Las disposiciones legales si habria que adecuarlas al nuevo codigo procesal penal