De ser ciertas la acusación de la señora contra tu cliente lo cual desde ahora te digo es falso; encajaraia a la calificación del 376.
AMENAZAS
Art. 154.- El que amenazare a otro con producirle a él o a su familia, un daño que constituyere
delito, en sus personas, libertad, libertad sexual, honor o en su patrimonio, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Art. 376.- El que de obra o de palabra y al calor de la ira amenazare a otro con causarle un mal que constituyere o no un delito, será sancionado con la pena de quince a treinta días de arresto domiciliario.
Dos cosas me llaman la atención a tu clienta porque le habrán determinado termino para inquirir a la fiscalaia; el supuesto delito se me hace exagerado llevarse alguien detenido por eso, seria bueno que revisaras cuales son las pruebas que tiene esta señora para que la fiscalía este elaborando requerimiento fiscal. El delito como sabemos es excarcelable, maxime si mencionas que es una madre de familia; alega que hay arraigos, y demás circunstancias que te dejan la salida para solicitar al juez la sustitución de medidas,
Bueno ese es una postura, la mia en lo particular seria pedir un sobreseimiento; pues que pruebas testimoniales tiene esa señora o será que es familiar de alguno de los policias; quien oyó , quien vio.Revisa el acta de captura, busca cualquier error por minimo que sea en el procedimiento. Y si la señera trabajando estaba, si analizas despacio, la cronología espacio temporal y lo sustentas con una simple constancia le botas teoría fáctica, Y le metes un contra demanda a la vecina por calumnia y daños civiles por unos 1000 dolares