aqui lo que sucede colegas, es que el Juzgado de Vigilancia no revoca un beneficio asi por asi, ese tipo de diligencia se lleva a cabo en audiencia oral, para la cual se le convoca al asistido por medio de edicto de acuerdo a lo establecido en el Art. 163 pr.pn.
este beneficio de la Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, es sumamente delicado, ya que por lo general, entre las condiciones que se imponen a fin de gozar del beneficio se encuentran "someterse al control o Vigilancia del Juzgado de Vigilancia competente" o "residir en un lugar determinado" y al imcumplir con estas condiciones, el asistido se esta sustrallendo de la vigilancia ejercida por la autoridad competente (en este caso el Juez de Vigilancia)
a mi criterio, lo que te queda, es esperar que el asistido cumpla las dos terceras partes de la pena y solicitar que se ventile la consesion o no de la Libertad Condicional
La realidad es una ilusion.