Espero que te sirva:
Una audiencia inicial, que es la primera del proceso, no es para discutir prueba, pero sí puedes valorar esa prueba ya que la imposición de la medida que decrete el juzgador debe fundamentarse en: a) la Apariencia del buen derecho, que estara constituida por los elementos probatorios que aporte Fiscalía, y b) Peligro de fuga, es decir sí el imputado se someterá voluntariamente al proceso o tratará de evadir la acción de la justicia por la fuga y la pena a imponer.
Actualmente el juez de paz no puede sobreseer, a excepción de los delitos conciliables o si por un brocedimiento abreviado o sumario, que no es tu caso por el tipo de delito.
el agiotage dice: Art. 236.- El que divulgare hechos falsos, exagerados o tendenciosos o empleare cualquier artificio fraudulento que pudiere producir desequilibrio en el mercado interno de mercancías, salarios, valores o títulos negociables, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien días multa.
Si el hecho se cometiere en tiempo de guerra o calamidad pública, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.
Por la pena,que es un delito menos grave, tu alegato debe consistir en ofrecer los arraigos para que le impongan medidas sustitutivas de la detención, e incluso sin ninguna medida, y que continue el proceso en la etapa de instrucción, y solicitar que la fiscalia entreviste testigos de descargo que tu debes ofrecer.