Este punto es el que te contesto el forista...Eli Kurosaki, hace unos minutos. Te lo transcibo...
Calumnia Art. 177 Código Penal
Difamación Art. 178 Código Penal
Injuria Art. 179 Código Penal
El sujeto activo es quien realiza el delito "Calumnia" y el pasivo es la parte ofendida.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.