No, porque para que exista tentativa primero debe haberse iniciado el despliegue de la acción delictuosa por parte del sujeto activo con la finalidad de que se produzca el resultado deseado (Primer nivel de la Teoría de la Imputación Objetiva), luego que en el despliegue de la acción concurran elementos externos que cambien o eviten el resultado (Realización del Riesgo en el resultado, desviación esencial del curso causal, segundo nivel de la teoría de la imputación objetiva)Y como en los delitos de peligro abstracto no se ejecuta una acción tendiente a producir un resultado material, la tentativa se vuelve nugatoria. Saludos.
R. Rosales