Configurar jurídicamente el delito de estafa es complicado, no por la prueba en si solamente sino por lo que se pretende descubrir con la prueba. Recuerda que el dolo en la estafa es el conocimiento de los elementos objetivos del tipo (Que para este particular es "El Engaño"), y la voluntad de realizarlos en el marco del caso concreto. A eso agregale que si fueses el abogado de el supesto estafador, alegarías "la buena fe" que va inmersa en TODOS los contratos, y que para más el vendedor posiblemente no conocía los hechos por no ser él el último dueño legalmente inscrito en el registro de vehículos automotores. Acá te queda primariamente la opción de denunciarlo; aunque te sabré decir que no ganarías mucho si te enfocas y comparas lo que realmente necesita tu cliente. En mi opinión, sería mejor que tu (como representate de tu cliente) contactaras al último dueño (inscrito en el registro) a fin de sondear si el vendió en legal forma el bien mueble y eso te sirva también de prueba, lo que implique a su vez llegar inclusive hasta los notarios involucrados en los negocios jurídicos. Si todo te sale bien en el aspecto penal podrías pedir daños y perjuicios que te sirvan legalmente para procedar a realizar los tramites respectivos en SERTRACEN, cambiar el número de motor en la tarjeta de circulación y resolver el asunto por completo.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)