En sede fiscal la conciliación procede siempre y cuando la víctima, el imputado, sus representantes o el civilmente responsable o cualquier interesado en satisfacer el perjuicio causado lo soliciten, de manera que una vez alcanzado el acuerdo conciliatorio el fiscal dentro de los cinco días siguientes remitirá al juez competente el acta donde consta el acuerdo para su respectiva homologación, es decir, para la convalidación del convenio de las partes, lo anterior se encuentra regulado en el Art. 39 Inc. 3 Pr.Pn.-