LA RECEPTACION ES SENCILLA DE ENTENDER COLEGA, TU COMPRAS ALGUNA COSA OBJETO QUE TENGA ALGÚN VALOR, PERO NO TE CERCIORAS DE DONDE PROVIENE ESA COSA QUE ESTAS ADQUIRIENDO Y AL VER QUE TE LA VENDEN A MUY BAJO PRECIOS, MUY BAJO A LO QUE POR LO GENERAL VALE EN EL MERCADO, VIENES Y LA COMPRAS, PERO NO TE ENTREGAN NINGÚN DOCUMENTO QUE RESPALDE LA LEGITIMIDAD DE LA COSA QUE ESTAS COMPRANDO, PORQUE ESTA, QUIEN TE LA VENDIO LA HURTO O LA ROBO, PERO TU NO TE DAS CUENTA QUE ES PRODUCTO DE UN ILÍCITO. EN ESTE CASO TU PUEDES CAER EN EL DELITO DE RECEPCIÓN SI AL ENCONTRARTE LA AUTORIDAD CON LA COSA TE PIDE DOCUMENTO DE ESTA Y NO SE LOS PRESENTAS, PUEDES SER DETENIDO POR ESE DELITO MENCIONADO.
EJEMPLO: compras una bicicleta porque te pareció que la vendían aun precio bien bajo, pero cuando la conducías para tu casa te interviene la policía y te pide los documentos y los de la bicicleta porque ellos se percatan que la bicicleta que portas es la que habían reportado como hurtada horas antes. y al no presentar ningún documento de esta, les explicas que la acabas de comprar y hasta les dices donde y cuanto diste y que tienes testigos que vieron que la compraste, pero como no les presentas documentos de la bicicleta que te garantice la legitimidad de la compra hecha te pueden detener ahí mismo por este delito de receptacion. porque dicha bicicleta había sido hurtada. es decir que tu no la hurtaste pero no te serciorastes de la procedencia de la cosa que adquiriste que por lo que caes en este delito, al ser la cosa producto de un delito.
o en caso del dinero, tu guardas dinero que otro te lo da para que se lo guardes, pero el que te lo a dado en resguardo, lo adquirido de una forma ilícita y la policía te lo encuentra a ti y no le explicas la procedencia legal del dinero que guardas o custodias esta te puede detener por este delito en mencion.
En cambio la apropiacion o retencion indebida es muy diferente a la receptacion, ya que esta se da solo cuando tu te habías obligado a devolver una cosa al cumplirse la obligación para contigo, pero no lo haces si no que te quedas con la cosa que cumplido el plazo tenias que devolverla, pero no lo hiciste y le causas perjuicio a otro al no entregar la cosa caes en el delito de apropiación o retención indebida.
ejemplo: Tienes en tu poder un vehículo automotor que se te ha dado en garantía por un préstamo de dinero que has hecho, pero que al cancelarte el préstamo debes devolver el vehículo a su dueño. Pero es el caso que te paga el préstamo por lo que segun acuerdo debes devolver el vehículo luego de cancelado el préstamo, obligándote hacer la devolución del vehículo que posees en garantí, pero como lo estas utilizando te niegas a entregarlo según lo acordad y lo sigues utilizando causándole perjuicios a la otra persona dueña del vehículo. en este caso incurres en el delito de apropiación y retención indebida. al no entregar el vehículo a su dueño. en el plazo correspondiente-