En el artículo 69 de la Ley Especial de Migración y Extranjería se establece que la persona titular de la Procuraduría General de la República, será competente para emitir la autorización para la expedición, renovación o revalidación de pasaporte en las causales siguientes:
1) Padre o madre ausente o de paradero desconocido.
2) Niña, niño y adolescente en situación de abandono.
3) Por fallecimiento del padre y la madre.
4) Ante la suspensión o pérdida de la autoridad parental, del padre, madre o ambos.
De igual forma, el artículo 89 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y Extranjería expone que el Procurador General de la República o sus auxiliares designados son las autoridades competentes para emitir autorización de salida del país de niñas, niños y adolescentes en los casos mencionados anteriormente.
Por tal motivo, debes realizar el proceso en las instalaciones de la PGR, para que se te otorgue una opinión favorable, documento oficial autorizado por el Procurador General de la República o sus auxiliares designados, donde ellos establezcan que autorizan la emisión del pasaporte y la salida del niño, niña o adolescente.
Debes tener en cuenta que el trámite del pasaporte y la autorización de salida son dos procesos diferentes, por lo tanto necesitarás una opinión favorable para cada trámite. Por tal razón deberás realizar los siguientes pasos:
Solicita una opinión favorable en las instalaciones de la PGR para tramitar el pasaporte.
Una vez recibida, acércate a cualquiera de nuestras 8 sucursales de Migración y Extranjería para que tramites el pasaporte del niño, niña, adolescente.
Cuando tengas el pasaporte y desees viajar, acércate nuevamente a las oficinas de la PGR para solicitar otra opinión favorable para autorizar la salida del país de del niño, niña o adolescente.
Como último paso, debes acercarte a las oficinas de Migración y Extranjería y presentar la autorización de salida que te brindó la PGR para que el área de Prechequeo revise y valide la autorización.
De esta forma no tendrás ningún inconveniente cuando realices tu registro migratorio de salida en compañía de un niño, niña o adolescente por cualquiera de las fronteras de nuestro país.