Gracias "mecativo". Con estas dos preguntas ¿habremos metido gol?
Al respecto de tu pregunta, la Convención en su articulo uno dice "...debidamente otorgados en uno de los Estados parte",en su lenguaje refiere que el funcionario autorizante del poder debe tener la facultad para otorgar estos documentos en el territorio donde está otorgándose ese instrumento. Por tanto creo que si el Notario salvadoreño está en México, y pretende que ese Poder sea ejecutado en Guatemala, no es factible. Ah! pero si ante el Notario Salvadoreño se otorga un Poder para surtir efectos en El Salvador, en el Protocolo del Notario salvadoreño, entonces ahí si se está aplicando completo el artículo 3 L.N.
Por el contrario si el Notario es Mexicano, tiene todo su credencial vigente y actual como Notario autorizado en ese país y otorga un poder, bajo las leyes de México para ser ejecutado en Guatemala, si es factible.
Insisto ¿habremos metido gol?¿habrá otra opinión?
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.