Los requisitos de la razón de saca son dos (Art. 43 Ley de Notariado):
- El nombre de la persona a quien se expidio el Testimonio
- La fecha en que se expidio el Testimonio.
La finalidad de dicha razón es que conste en el protocolo los testimonios que expide el notario, para efectos de lo regulado en el Art. 43 de la Ley de Notariado (se extienda a parte interesada, que solo se extienda uno en intrumentos que den derecho a pedir o cobrar una cosa, etc).. y en otros casos probar que se ha expedido dicho testimonio a la parte interesada.
Jurisprudencia:
"La entrega material del testimonio al favorecido, puede probarse de diferentes formas, según los medios de que dispone el Notario; sin embargo, es de suponer que el Notario lo entrega materialmente a la persona interesada que dice la razón de la saca; entendiéndose por saca, la copia auténtica de un documento protocolizado. (CABANELLAS, GUILLERMO- DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL- Tomo VII- Ed. Heliasta- Ed. 25- Pág. 266). A juicio de esta Sala, la Notario ha cumplido con las obligaciones que le impone el Inc. 1ª del Art. 43 de la Ley de Notariado, y por consiguiente, no se presenta la violación alegada por el recurrente, no siendo procedente casar la sentencia recurrida."
www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indic...&nItem=37832&nModo=3