Le tocara hacer "Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Casados" y “Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Muerte” el segundo porque las alcaldías luego de los quince días que se tienen para asentar la defunción si no lo hizo lo mandaran a hacer estas diligencias, para esto ultimo deberá pedir a su cliente en EEUU el Certificado de Defunción que emiten allá en los Estados Unidos que generalmente viene en idioma Ingles por lo que deberá hacer las respectivas diligencias de Traducion, yo tuve un cliente que cuya madre murió en los ángeles california, lastimosamente envió el certificado al que hago referencia un año después, ella era de Chalatenango, pero por haber fallecido en Los Ángeles me mandaron a acentar la defunción a la Alcaldía de San Salvador esto según el articulo 69 inciso segundo de la LTREFRPM , donde me apersone solo con el certificado que me habían enviado, allí me mandaron a hacer las diligencias de traducion y el subsidiario de muerte, en cuanto al Matrimonio, si no admite la Alcaldía que fue por omisión de ellos y le enmiendan el error que es lo que hacen algunas veces, creo que lo enviarían a realizar las diligencias subsidiarias de Casados. espero le sirva mi comentario y ojala pueda encontrar la forma de hacerlo mas expedito. le recomiendo en el caso del matrimonio lease el articulo 57 y 58 de la LTREFRPM si se cuenta con alguno de los documentos que se mencionan en el articulo 57 es posible que la alcaldía pueda hacer una reposición de asiento asumiendo ellos el error por supuesto.
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros, y para cuanto se oponga a la sana doctrina