PUEDE UNA MISMA PERSONA SER VENDEDOR Y COMPRAR CON PODER A FAVOR DE OTRO?

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7 años 3 meses antes #118437 por Justicia Ciega
El caso es que un señor tiene unas escrituras a su nombre, pero realmente son del hijo que esta en usa y le mando un poder para compra.

Ahora para hacer la escritura tengo duda, si el mimo señor puede comparecer por si y en representación del hijo, porque el poder no dice que se puede sustituir.

Aunque realmente es donación sin dinero de por medio.

Alguien que pueda ayudarme xf.-

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7 años 3 meses antes #118450 por Justicia Ciega
No se si me he dado a entender en mi duda.

Si alguien ha tenido algún caso o tiene conocimiento del tema, x favor espero su opinión.

gracias.-

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7 años 3 meses antes - 7 años 3 meses antes #118461 por MéndezG
Buenas tardes, es lo que se denomina autocontrato.
Nos explicaba el catedrático que es una figura que se utiliza muy pocas veces, pero que es válida.
Adjunto un formato, para que pueda hacer las modificaciones a su caso.
Saludos.

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Autocontra...EBLE.doc
Tamaño del Archivo:30.5 KB
Última Edición: 7 años 3 meses antes por MéndezG.
El siguiente usuario dijo gracias: Justicia Ciega, Lawyer_DKHA

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7 años 2 meses antes #118583 por Justicia Ciega

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7 años 2 meses antes #118584 por Justicia Ciega

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7 años 2 meses antes #118587 por 123456
si esta facultado en el poder para hacerlo si se puede caso contrario no se puede hacer
El siguiente usuario dijo gracias: rero

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7 años 2 meses antes #118588 por 123456
aplique el artículo 1904 Civil

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7 años 2 meses antes #118589 por 123456
YO EL NOTARIO DOY FE:De ser legítima y sufi¬cien¬te la perso¬nería con que actua el señor INMER AGUIRRE SANCHEZ,de las generales dichas, por haber tenido a la vista: El testi¬monio de la Escri¬tura Pública de Poder Espe¬cial,o¬torgado por el señor EDGARDO AGUIRRE ZALDAÑA, en la ciudad de Woodbridge, del Estado de Virginia, Estados Unidos de América, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de octubre del presente año, ante los oficios de la Vice-Consul General de la República de El Salvador,con sede en la ciudad antes cita¬da, señora Alicia Concepción Villamariona Rodríguez; en dicho Poder espe¬cialmen¬te lo faculta en uno de sus mandatos para que pueda vender por el precio que estime conveniente y firme en su nombre la escritura de compra venta del inmueble antes mencionado,pueda hacer la tradición, posesión,¬uso y demás derechos inherentes que sobre dicho terreno le corresponden y entregar materialmente dicho inmueble.-Dicho poder se en¬cuentra Auténticado por el Infras¬crito Funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país el seis de noviembre del presente año, ¬firmado y sellado por el Técnico Sexto de la Dirección General del Servicio Exterior la señora María Digna Melgar Romero, poder que no agregaré al legajo de anexos de mi proto¬colo por conte¬ner un mandato que cumplir y en el mismo poder el señor EDGARDO AGUIRRE ZALDAÑA, lo faculta para que esta compraventa pueda otorgarse a favor del señor INMER AGUIRRE SANCHEZ, en base al artículo Un mil novecientos cuatro del Código Civil, por lo cual el compareciente esta facultado para la realización de este instrumento
El siguiente usuario dijo gracias: Justicia Ciega

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7 años 2 meses antes #118590 por 123456
tome el formato anterior que le proporciono el colega con la aclaración que debe estar facultado caso contrato no se puede hacer la venta base legal 1904 civil
El siguiente usuario dijo gracias: Justicia Ciega

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7 años 2 meses antes #118591 por 123456
rectifico contrato por contrario

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7 años 2 meses antes #118601 por willieparedes
Si, es perfectamente válido, pero que se pueda hacer no significa que no pueda dar lugar a problemas, debes visualizar en su caso los criterios registrales, que de hecho son bien desatinados. Los registradores (dependiendo el lugar) tienen unos criterios bien cerrados donde te pueden observar el documento y causarte un inconveniente serio. Para evitarlo, te sugiero que revises el poder que le envió el hijo al Sr. y ver si ese poder tiene cláusulas para poder delegar o sustituír y que en su caso, quien comparezca sea un delegado o sustituto y así evitas el tema del autocontrato que no todos conocen o entienden.

Otra salida, pero es más cara y más complicada es que él como apoderado venda o done a un tercero y que luego el tercero le haga de vuelta la tradición a él de vuelta pero ya como persona normal. Parecería más complicada, si, pero como está el tiempo y como tienen de complicadas las cosas en nuestro sistema notarial es lo más sano para no arriesgar el machete del colega que haría los actos jurídicos.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)
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7 años 2 meses antes #118734 por john_abogado
Tengo una forma mas facil de hacerlo, sin necesidad de poder, y es una donacion, si le interesa mandeme un correo a ivan17_auto@hotmail.com
Lo he hecho en cnr chalate, y lo han inscrito, y eso que aqui son bien polemicos.

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