Buen día colegas.
Les comento que en el Ministerio de Gobernación, específicamente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro han hecho una observación a la escritura de constitución de una asociación, la observación es la siguiente:
"En la Escritura Pública de Constitución y en los estatutos con separación de artículos Armonizar el lugar de constitución ya que en el artículo uno señalan que se crea en la ciudad de Santa Tecla y la Escritura fue celebrada en la ciudad de San Salvador".
Creo que el otorgar una escritura en un lugar para la creación de una asociación que tendrá su domicilio en Santa Tecla no tiene porqué ser observada, pues el notario puede otorgar instrumentos en cualquier parte del país pese a que sus efectos en este caso surtirán en Santa Tecla.
Desearía sus opiniones al respecto y si tienen alguna fundamentación e incluso jurisprudencia al respecto para agregar al escrito se lo agradeceré.