Muchas gracias, colega yo tenia la duda ya que en el articulo 13 de código de familia dice que esa facultad se la deja solo a lo cónsules y vicecónsules, ya que limita al notario a celebrar el matrimonio solo dentro de la territorio nacional, yo se que en la ley de notariado dice que si se puede pero en el código dice otra cosa y no se si sera interpretación mía. he consultado a muchos colegas y me han dicho que si se puede, pocos me han dicho que no. esa es mi duda. si usted ha sabido de alguien que haya celebrado algún matrimonio en el exterior le agradecería mucho que me respondiera. muchas gracias por su respuesta y ayuda Bendiciones.
P.D y si solo es para que tenga efectos en El Salvador.