hola buenas tardes, personalmente nunca he tenido un caso similar, sin embargo mi opinión es que en el caso contemplado en el art. 1904CC. la tercera persona que mencionas (el sustituto del mandatario) por ser sustituto viene a ocupar el lugar del sustituido con las mismas facultades que le dio el mandante (el padre) por lo que es como que él mismo compre los bienes que el padre le encargó vender, es lo mismo. Ahora bien, la interpuesta persona de la que habla la ley, actúa en nombre propio y no como sustituto, como cuando el mandatario, le da mandato de comprar la parte que a él le correspondería como hijo, compareciendo en la escritura como comprador aparentemente en nombre propio, y así comparece en burla de la ley, (presta nombre) pero en realidad lo hace para el que le dió el encargo,(a quien después tendría que hacerle la venta) en este caso el hijo que es mandatario del padre, esto lo prohíbe la ley, adolecería de nulidad, pero relativa, sin embargo, se puede ejecutar si el padre ha dado su consentimiento expreso en el mismo mandato. Pero si el padre se encuentra en el país, no tiene caso el complicarse y simplemente que les haga la venta o caso contrario envíe un nuevo poder en el que lo faculte para comprar los bienes que le ha ordenado vender y comparecería a otorgar la escritura en nombre propio y como mandatario(vendedor)