Buenas tardes, un gusto poder saludarles. Tengo una duda respecto a un poder otorgado por víctima; el caso es que unas personas desean facultar a una abogada para que actúe en nombre y representación de ellos (son las víctimas) a lo largo del proceso penal, incluyendo inquirir en FGR sobre el estado del proceso, etc. etc.
¿Debo hacerlo judicial general con clausula especial o solamente judicial especial?
¿Debo hacer mención de toda las circunstancias de los artículos 69 y 72 CPCM?
Gracias por sus respuestas. Espero aprender de la discusión que sigue.