Cual es el concepto del traspaso.?
si en el poder la facultad es para vender y aparece determinado el inmueble, y será a un tercero la venta, no hay nigún inconveniente en que se otorgue la escritura de compraventa; o la de donación si en el poder esa es la facultad que se otorga.
Es importantes que en dicho poder esté facultado el apoderad@ para hacer la tradición del dominio, posesión y demás derechos que le corresponden al poderdante, y entregarlo materialmente.
que el poder sea otorgado en vigencia del prc. no afecta, porque el mandato está regulado el el Código Civil al igual que la compraventa. solo debe tener en cuanta el CPCM en cuanto a la especificidad de las facultades. (si tiene a bien aclaración de alguna duda puede contactarme en marcoswoviedo@hotmail.com y con gusto le ayudaré) feliz noche.