Duda en escritura de identidad (art. 31 LENJVOD)

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15 años 5 meses antes #5034 por common law
Buenas tardes a todos, se me ha presentado un caso de una persona que esta tramitando su residencia en Estados Unidos y tiene problemas de identidad con su nombre, yo se que se puede elaborar una escritura de identidad de conformidad al artículo 31 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras diligencias, pero la duda es que esta persona es de nacionalidad mexicana, ¿será en este caso que debe ir a México para que le marginen su partida de nacimiento en el registro correspondiente o será suficiente con la elaboración de la escritura para que le extiendan su pasaporte, o ¿cuál sería el procedimiento?
Agradeceré sus aportaciones, gracias.

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15 años 5 meses antes #5102 por josep
Una identidad debe ser presentada al Registro de Edo Familiar, a fin de marginar en una partida de nacimiento los conocidos por. siendo el caso de que esta persona es mexicana, no considero viable que ante un notario salvadoreño se otorgue una identidad. Considero que esta persona debe consultar un notario mexicano a fin de que le asesore al respecto.

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15 años 4 meses antes #5146 por common law
Muchas gracias josep, por la orientación, lo tomaré en cuenta para futuras consultas, gracias.

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15 años 3 meses antes #6007 por arbitraje1
asi es, estoy de acuerdo , todo asunto juridico para que tenga efectos en su país debe ser tramitado en el consulado de su país o con notario de su país...

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15 años 3 meses antes #6124 por RobRamirez
Buenas Noches, respecto a tu inquietud acordate de lo que dice el Articulo Art. 3 de la LEY DE NOTARIADO que habla de La función notarial se podrá ejercer en toda la República y en cualquier día y hora. Asímismo, se podrá ejercer esa función en cualquier día y hora, en países extranjeros, para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador, en este sentido la Partida de este mexicano esta asentada en Mexico, valga la redundancia y por lo tanto el cato surtita efectos haya, por lo que a mi criterio personal no es competente un Notario slavadoreño para poder cartular dicha escritura sino un mexicano. espero te ayude

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15 años 3 meses antes #6209 por common law
Gracias a todos por sus respuestas, definitivamente tienen razón, dicha escritura debe ser elaborada por un notario mexicano. Muchas gracias.
Saludos.

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15 años 2 meses antes #7091 por PACO
Ten presente precisamente que los actos, contratos o declaraciones realizadas por un Notario Salvadoreño, serán únicamente los que surtan efecto en nuestro País, nuna en país extranjero, ya que de ser ese el caso deberas de abstenerte de ello.

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