Solamente los notarios autorizados por la Corte Suprema de Justicia (previamente un abogado de la república haya aprobado el examen de suficiencia) tienen legalidad para utilizar sellos de notario en todos aquellos testimonios que extiendan y demás actuaciones notariales que exija la ley. Art. 3, 4, 43 y siguientes de la ley del Notariado.
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Y en el Libro de Protocolo solo es permitido posterior a la razón de cierre del Libro que se agotaron sus hojas o se vencio su año, y se coloca junto a la firma.
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