Tengo un rpblema, no si es adecuacion de nombre o rectificaiòn y consiste en que una mujer casada en el extranjero debido a las leyes de ese país no expreso si adoptaría o no el primer apellido de su esposo que es el padre de todos sus hijos que viven en El Salvador, y como consecuencia de ello, en la alcaldía de san salvador asientan la partida de matrimonio sin ese dato. La pregunta es, ¿ Se podrá subsanar esa omisión, por las leyes del país donde se caso la mujer, por medio de una escritura de adecuación de nombre?, porque considero que no procedería las diligencias de rectificación de partida de matrimonio, ya que no ha habido error ni omisión al asentarse, sino que por las leyes del otro país no se exige este requisito, como en nuestro país, según el art. 21 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Ademas en el DUICENTO le han dicho que en la Escritura abarque tambièn a los hijos, y por que ???, si el padre asentò a sus hijos mientras estuvo en El Salvador. Espero sus comentarios. Gracias