Porque así manda el inciso tercero del artículo siete de la Ley de Impuesto sobre Transferencia de Bienes raíces: "También está obligado todo Notario a preguntar a los otorgantes, cuando autorice cualquiera de las escrituras de venta, dación en pago, donación, permuta, constitución de renta vitalicia o constitución a título oneroso de los derechos de usufructo, uso o habitación, si los une algún parentesco, debiendo en caso afirmativo hacer constar en el instrumento el que ellos manifiesten."
La razón por la que el legislador incluyó esa disposición la desconozco, pero el fundamento legal es el anterior.-
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens