Primero habría que ver el tipo del Régimen Patrimonial por el cual están casados.-
Si fuera el de comunidad diferida el art. 63 de Familia dice que Los bienes que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito, son bienes de propiedad exclusiva del conyugue;
BIENES PROPIOS
Art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes:
1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen;
2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito;
3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores;
4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen;
5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios;
6o) Los objetos de uso estrictamente personal;
7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y,
8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.