Hola colega, fíjate que hace unos días hice una ADECUACION POR EXTENSION, que es lo que te corresponde elaborar a efecto de que corrijan todos los asentamientos de los hijos de tu cliente.
Esto es, si los 2 últimos hijos de ella, ya han cumplido los 7 años de edad; sino puede ir tu cliente o tu en su representación a hacer el cambio correspondiente, de conformidad a los Arts. 16 y 17 de la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO, a la Alcaldía correspondiente, sin necesidad de adecuar.
Sobre la niña de 15 años, si opera la adecuación por extensión, esto es una escritura en donde la madre comparece en representación de ella, y manifiesta el cambio de nombre que ella tuvo por el reconocimiento de su padre, y por lo tanto se extiende a su hija en su asentamiento.
Otra cosa muy importante, es que vayan a la Alcaldía de donde es originaria tu cliente, y pida que le cancelen la anterior partida de nacimiento; porque ya se han dado casos, en que el RNPN no le otorgan el DUI por tener 2 partidas de nacimiento vigentes.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."