Colega lo que le solicita su clienta seria valido si regresaramos a los inicios de nuestro codigo civil y de las primeras cosntituciones de El Salvador. Recuerde que el derecho de propiedad esta protegido y mas desarrollado en la constitucion vigente, ver los art 2, 8, 22 y 23 const. De lo anterior es ilicito, le causaria a usted un terremoto en su vida profesional si accediera a esa peticion de su clienta. El codigo civil habla de condiciones y modos en la parte de los testamentos, pero hay disposiciones que estan derogadas tacitamente por la misma constitucion y tratados. Solo le pongo un ejemplo, que es pregunta de notariado, un notario no puede colocar en un testamento una condicion en la cual se le prohiba a una persona casarse.