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Heberth escribió: acuerdo al Art. 58 de la Ley del Fondo, que expresa: Sin el consentimiento del "FONDO" no se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas ninguna escritura por la cual se venda, se enajene o se grave o de cualquier modo se constituya un derecho sobre todos o parte de los inmuebles hipotecados a favor del "FONDO", o sobre aquellos donde radique la prenda,
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