Bajo el entendido que la respuesta es para el examen del notariado diria que la respuesta correcta en la pregunta 1 es d, o sea ninguna de las anteriores, por que? Pues por que puede otorgarse mediante documento privado autenticado o escritura pública y aún garantizarse con pagaré, por ende ninguna de las respuestas es enteramente correcta, hay muuuuchas cascaritas en ese examen y lo hacen con dolo... palabra de honor.
La Apertura de crédito está regulada en el artículo 1105 del Código de Comercio (Libro Cuarto. Obligaciones y contratos mercantiles/ Título VII. Operaciones de crédito y bancarias/ Capítulo I. Apertura de créditos/ Sección A. Disposiciones generales)
Artículo 1105.-
"Por la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma convenida, obligándose a su vez el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o el importe de la obligación que contrajo, y a pagarle los intereses, gastos y comisiones que se hubieren estipulado."
La posibilidad de otorgarlo en documento privado autenticado o escritura publica dependerá más bien de las garantías que se otorguen simultaneamente con la línea de crédito y las formalidades que para que perfeccionarlas se requieran, por ejemplo en el caso de una hipoteca debe ser indiscutiblemente en escritura pública, si solo lleva prenda "podría" ser en documento privado autenticado y si fuera algo así como un tarjeta de crédito podría ampararse con pagarés o letras de cambio.
Fuera de lo antes mencionado, el único lugar donde he encontrato referencia exacta a “créditos rotativos” bajo ese nombre es en el artículo 47 de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario ( Capítulo VII. De las divisiones del banco y sus operaciones/ Contratación de créditos rotativos)
Artículo 47.- Contratación de créditos rotativos
Los créditos rotativos se formalizarán mediante contrato en el cual se establecerá especialmente el monto de los mismo, los planes de inversión anuales y el plazo fijado para la última liquidación total.
Los comprobantes de entrega de las distintas partidas se tendrán por incorporadas al respectivo contrato, del cual formarán parte integrante sin otro requisito legal.
En dichos comprobantes deberán aparecer las firmas del deudor y de un funcionario del Banco, o de la correspondiente Asociación Cooperativa. cuando el deudor no sepa o no pueda firmar se hará constar así, estampará su huella digital y firmará a su ruego otra persona mayor de dieciocho años. El cumplimiento de esos requisitos será suficiente para que se consideren como auténticos los referidos comprobantes.
Al rato les doy mi opinión en la pregunta 2 y 3. Saludos.