Pregunta 2. Clave 1. Se presenta a su oficina una persona y le manifiesta que en la escritura de su casa aparece una medida diferente del terreno y que necesita iniciar un juicio civil para remedirlo pero teme que se tarde un par de años y debe salir del País, entonces le pregunta: ¿si solamente esto puede hacer para tener la cabida correcta? Usted le contesta lo siguiente:
a) Que no es necesario hacerlo judicialmente, que puede hacerse según la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción notarial y otras diligencias sin necesidad de citar a ndie, remidiendo entre el notario y su secretaria,
b) Que puede hacerse según la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción notarial y otras diligencias, nombrando a un perito y citando a los vecinos obligatoriamente;
c) Que puede hacerse de acuerdo a la Ley relacionada, pero antes debe solicitarse en catastro una ficha de ubicación catastral;
d) Que todo lo que tiene relación con inmuebles debe hacerse por la vía judicial;
e) Ninguna de las respuestas anteriores.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar