Pues visto asi debe de seguir primero diligencias de aceptacion de herencia primeramente para despues hacer particion via judicial, aunque no es obligatorio hacerlo para objeto de inscripcion de su derecho en el registro, es decir una vez declarado heredero en su derecho al 50 por ciento, en el registro apareceran los dos derechos hereditarios declarados, ahora si despues quieren enajenar ese 50 por ciento entonces ahi si toca hacerlo, la otra posibilidad es que el otro heredero ceda o venda su derecho de herencia en abstracto antes de diligenciar la herencia y ahi solo herederaria uno, ahi ya no seria necesaria la particion judicial, o una vez declarados ambos herederos, el venda su derecho proindiviso al otro heredero, asi el seria unico propietario del inmueble.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.