Amparado en las considerandos de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se tiene que el Notario es un auxiliar del órgano judicial, de allí que ámbito de la referida ley –al igual que un juzgador- solo puede ejercerse dentro del territorio nacional ( DECRETO Nº 1073. LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO, CONSIDERANDO: I.-Que la jurisdicción voluntaria, actualmente de la competencia de los Jueces ordinarios, no implica la solución de litigios o conflictos de intereses mediante sentencias que pasen en autoridad de cosa juzgada; II.- Que esa atribución también puede concederse a los notarios para que éstos, como delegados del Estado, puedan dar fe y resolver respecto de los asuntos de la jurisdicción voluntaria, con los mismos efectos y consecuencias de derecho; III.- Que, en consecuencia, es conveniente ampliar la función notarial a algunos de los casos de jurisdicción voluntaria y a la práctica de otras diligencias, para que el notario actúe como auxiliar del Organo Jurisdiccional, en beneficio de la administración de justicia;).
Tal razonamiento, es compartido el ante proyecto de la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, la cual en su Art.6. Inc. 3º reza “Las diligencias a que se refiere el Título II se circunscribirán al territorio de la República”, de allí que, como el Titulo II se refiere a TÍTULO II PROCEDIMIENTOS NOTARIALES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, y el Art 135 a la identidad Personal, es que se concluye que se mantiene el criterio aludido.
Para mayor ilustración, te adjunto el anteproyecto en referencia.