SUSTITUCION DE PODER
En la ciudad de La Hachadora, Departamento de Usulután, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis. ANTE MÍ. SAQUEO TURBIN RAMOS, Notario de este domicilio y de San Salvador, COMPARECE el señor SARBELIO SANTOS MARAVILLA, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Martín, con Documento Único de Identidad número: cero uno tres uno dos seis seis cinco cuatro ocho tres – uno y con Tarjeta de Abogado número seis seis tres dos cero uno nueve Y ME DICE: que con fecha doce hora del día diez de agosto del año dos mil cinco, le fue otorgado Poder General Judicial con Cláusula Especial, en la ciudad de Nueva York, Condado de Cookiend, Estado de Sonora, Estados Unidos de América, ante los Oficios Consulares de PATRICIO MASFERRER, por el señor WILLIAM VERTOLDI, de noventa y siete años de edad, empleado del domicilio de Garnvill, Estado de bancuober, Canada y con fecha once horas del día veinte de febrero de dos mil seis y ante mis mismos Oficios Notariales lo sustituyo a favor del licenciado Romulo Andrade Rosales, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro nueve cinco dos seis cuatro dos nueve cuatro – siete y con Tarjeta de Abogado número: dos seis uno uno tres nueve ocho; los cuales se encuentran agregados al proceso de Divorcio por Separación de los cónyuges por uno o mas años consecutivos, en el Juzgado Tercero de Familia de La Libertad, clasificado bajo la Referencia Número ll-F433-2658(106,2)200356-8 pero que siendo el caso que ha dicho Licenciado sustituto se le hace imposible físicamente proseguir con dicho proceso y teniendo potestad legal según dicho poder para revocar el mandato en mención en nombre de su mandante original por este medio de conformidad al articulo mil ochocientos noventa y siete de Código Civil por reunir las condiciones y requisitos para procurar por si mismo según el artículo sesenta y siete, y setenta y tres numeral uno del Código Procesal Civil y Mercantil, por este medio revoca dicho mandato, ratificando todo lo actuado por dicho licenciado hasta la fecha en el proceso en mención. Así se expreso el compareciente a quien explique los efectos legales del presente instrumento y leído que le hube todo lo escrito en esta acta notarial que consta de un folio útil manifiesta que está redactado a su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
COPIA FIDEDIGNAS DE DOCUMENTOS
SUSCRITO NOTARIO CERTIFICA: La fidelidad y conformidad del presente documento en fotocopia, con el original que tuve a la vista y para los efectos del artículo 30 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias extiendo, firmo y sello la presente en la ciudad de SAN MIGUEL, a los VEINTIUN días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ONCE.
ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
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