A mi modo de ver la Nuidad del instrumento en su forma no existe ni podria alegarse,el punto quiza de interes es que la conducta del empleado es ilicita y se configura como:
ADMINISTRACIÓNFRAUDULENTA
Art. 218.Cpn- El que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos,
perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo
operaciones o gastos, aumentando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos
indebidamente, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Siendo asi el cheque como tal pasa a ser prueba y como existe la figura prejudicialidad en el ciodigo civil la accion dejaraia de ser meramenta privada a una accion penal publica.
Prejudicialidad
Art. 48.CPCM- Cuando en un proceso civil o mercantil, se ponga de manifiesto un hecho que tenga apariencia
de delito o de falta que diere lugar a acción penal, el respectivo tribunal, mediante resolución, lo pondrá en
conocimiento del Fiscal General de la República, por si hubiere lugar al ejercicio de dicha acción.
Es mas la autenteicida de el cheque conllevaria a afirmar la tipicidad del acto como delito:
Documentos públicos, auténticos y privados
Art. 244.CprcPn- Los documentos públicos, auténticos y privados, de conformidad con las leyes de la
materia, serán admisibles como prueba siempre que no sean falsos o presenten alteraciones o deterioro;
salvo que los hechos investigados estén relacionados a cualquiera de estas circunstancias.
Esa seria i opinio ajañla les haya servido.