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MANUEL escribió: Las órdenes de descuento que se suscriben con las instituciones bancarias en el momento de servir de fiador de un credito pueden dejarse sin efecto por parte del suscriptor, en los casos en que el banco pretende que se haga valer tres años después de su firma, por falta de pago del deudor principal. Existe base legal que regule algo referente a órdenes de descuento, es obligacion de los pagadores darle trámite a las órdenes de descuento.
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NVramirez escribió:
Y los créditos no cobrados vencen en 10 años...
Suerte...
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MANUEL escribió: Las órdenes de descuento que se suscriben con las instituciones bancarias en el momento de servir de fiador de un credito pueden dejarse sin efecto por parte del suscriptor, en los casos en que el banco pretende que se haga valer tres años después de su firma, por falta de pago del deudor principal. Existe base legal que regule algo referente a órdenes de descuento, es obligacion de los pagadores darle trámite a las órdenes de descuento.
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