El valor probatorio de las transacciones bancarias, contables y/o financieras se pierde en este caso, es una negligencias que costará enojos. El caso es complejo.
El Pacto Social, reflejado en la Escritura de Constitución, continúa siendo ley para las relaciones de la sociedad con terceros,y las relaciones de los socios accionistas entre sí. Si no existen estipulaciones al respecto en el mismo tendrá que considerar de acuerdo a la normativa. El Código de Comercio trata sobre la terminación del mandato dado al factor (art. 365, 377 a) cuando éste incurra en fraude o abuso de confianza.
Sabe usted que también tienen que considerar la índole penal de la situación. Una auditoría externa, con enfoque a que realice diligencias de consultoría probatoria de fraude también sugiero que se realice, a fin de dilucidar la responsabilidad de la Administración.
El derecho del socio que quiere retirarse se hallaría restringido si inician la liquidación de la sociedad, puesto que en este caso no tendría derecho a lo que invirtió, sino a su parte de la liquidación. Sugiero este proceso, aunque complicado y lamentable, pero sería el más práctico para evitarse un pasivo a largo plazo por lo adeudado a este accionista.
Espero le sirvan estas consideraciones.