Estimado colega lightdeamon:
Cuando el legislador menciona los acuerdos que signifiquen una intervención en la vida de la sociedad, en los cuales los socios comanditarios no pueden tomar tales acuerdos, es porque sus facultades se limitan a ejercer vigilancia en la administración de la sociedad. Hay que partir del hecho de que las sociedades nacen desde que obtienen su personería jurídica, pues así también las sociedades pueden terminar (o dejar de vivir) ya sea por disolución o liquidación, pero además hay decisiones que los socios comanditados toman que tienen que ver también con la vida de la sociedad, como es el caso de la transformación o fusión de la sociedad, que son acuerdos en donde los socios comanditarios no tienen voto. Un aspecto que quisiera resaltarte es que un socio comanditario puede ejercer las facultades de un socio comanditado cuando uno de ellos ha fallecido, pero, como el mismo Código Mercantil dice, que solo puede tener tales facultades durante 30 días, no más, pues de lo contrario, si se pasa de estos 30 días, aparecerá su nombre como socio comanditado y lo cual acarrea tanto las facultades como las obligaciones de un socio comanditado, y ahí va implícito el hecho de tomar decisiones que involucran la vida de la sociedad. Pero ¿parece una discriminación para los comanditarios verdad? Aparentemente sí. Sin embargo, esto se hace para que la sociedad funcione bajo un liderazgo, y porque la responsabilidad tiene mucho que ver, pues los socios comanditados responden ilimitada y solidariamente por todas las obligaciones contraídas, aún con sus propios bienes; y los comanditarios, hasta el monto de sus aportes (como puede verse en el Art. 97 Com). Es decir, que de hay actos que realizan los comanditados en donde se pone en juego la vida de la sociedad y esto, está en pocas manos, no en todos los socios, pues son acuerdos que se toman y que son muy delicados. Estamos para servirte. Saludos.