Le transcribo los Artículos que se refieren a la responsabilidad de estos dos tipos de sociedades.
Art. 45.- Los miembros que integran las sociedades de personas responden de las obligaciones sociales: ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad, si ésta es de nombre colectivo; y por el monto de sus respectivos aportes, si la sociedad es de responsabilidad limitada.
En las sociedades comanditarias simples, los socios comanditados responden en la primera de las formas indicadas en el inciso anterior, y en la segunda forma los socios comanditarios.
Art. 127.- En las sociedades de capitales, los accionistas limitarán su responsabilidad al valor de sus acciones.
Las diferencias fundamentales son:
1.- En cuanto a la forma en que está integrado el capital social:
a) La Sociedad de Responsabilidad Limitada, su capital está integrado por participaciones sociales, que se comprueban con la respectiva escritura de constitución.
b) la Sociedad Anónima de, su capital está integrado por acciones, representadas por documentos de fácil circulación denominados acciones.
2.- En cuanto a la Administración:
a) En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la administración estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
Siempre que no se haga la designación de gerente, todos los socios concurrirán a la administración.
d) En la Sociedad Anónima, los Directores ejercerán sus cargos por tiempo fijo, salvo revocación del nombramiento acordada por la junta general ordinaria; el plazo de ejercicio será determinado por el pacto social, no pudiendo ser mayor de siete años. A menos que exista pacto expreso en contrario, los Directores serán reelegibles.
Ambos tipos pueden ser de Capital Variable.