Gracias colega, muy interesante la resolución de la Corte.
Con ese antecedente, si el demandado fuera el salvadoreño tendría que aplicarse los criterios expuestos por la Corte, ósea el fuero del demandado; pero si quisiera demandar a la parte panameña tendría que demandar en Panamá.
Al respecto el Código de Bustamante expresa:
"Artículo 318. Será en primer término juez competente para conocer de los pleitos a que dé origen el ejercicio de las acciones civiles y mercantiles de toda clase, aquel a quien los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos por lo menos sea nacional del Estado contratante a que el juez pertenezca o tenga en él su domicilio y salvo el derecho local contrario."