La regla es que para los titulos a la orden se transmiten por endoso, seguido de la entrega del titulo, y puede hacerse la transmision por cualquier otro medio legal, es decir puede hacerse también en documento privado autenticado o en escritura pública, tal como también lo regula el código civil en su art. 672 .En el caso de los titulo nominativos siguen la reglas de los anteriores solo que debe ser registrado ese traspaso.
Te menciono algunos ejemplos de titulos a la orden o nominativos que regula el
C. comercio .
Art. 212.- Los bonos de fundador podrán ser nominativos o al portador; ..
Art. 680.- Los bonos pueden ser nominativos, a la orden o al portador
Art. 708.- La letra de cambio puede ser librada a la orden o a cargo del mismo librador.
ArtArt. 797.- El cheque puede expedirse: I.- A nombre de persona determinada, que puede ser el mismo librador o un tercero, y en ambos casos se entenderá a la orden.
788.- El pagaré es un títulovalor a la orden...
Art. 907.- El conocimiento de embarque debe contener
VII.- Nombre del consignatario, si el título se expide a la orden, o indicación de que es al portador
Art. 1120.- Son títulos descontables: la letra de cambio, el pagaré, los bonos de prenda, los cupones de acciones u obligaciones negociables y demás títulosvalores análogos de contenido crediticio, siempre que sean a la orden...
1329.- La carta de porte se extenderá por duplicado. El original se entregará al cargador y el duplicado, firmado por este último, quedará en poder del porteador
Art. 1356.- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador cuando se aseguren bienes
Art. 1531.- La prenda sobre títulosvalores se constituye: I.- Por endoso en prenda de los títulos a la orden
Art. 897.- Los certificados pueden ser nominativos, al portador o nominativos con cupones al portador; serán emitidos por series