Buenas, como estudiante me ha surgido una duda ¿cual es el criterio que se aplica en las sociedades de responsabilidad limitada para clasificar las juntas generales de socios en ordinaria y extraordinaria?
¿Alguien me puede ayudar?
Gracias de antemano.
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el criterio es el de la época... si la junta se reúne en la época establecida en el pacto social sera ordinaria, y si se reúne en época distinta será extraordinaria...
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segun el codigo de comercio art. 118 las ordinarias son cuando se reunen en el domicilio social una vez al año en la epoca establecida en la escritura social; las extraordinarias, son las reuniones convocadas por los gerentes, el auditor, el concejo de vigilancia o los socios q reprensenta mas de la quinta parte del capital social
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