Buenos días.
El artículo 48 numeral 8 del Código de Trabajo establece que la relación de trabajo termina SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LA PARTES cuando se impone al trabajador la pena de prisión y la sentencia que haya impuesto dicha pena, se encuentre ejecutoriada.
Por otro lado, el artículo 36 del Código de Trabajo establece que se SUSPENDE el contrato de trabajo por la DETENCIÓN PROVISIONAL DE CUALQUIER CLASE que sufra el trabajador, siempre que haya sido impuesta por autoridad competente.
En el caso comentado, si la PNC detiene, por ejemplo, a un trabajador por conducción peligrosa, automáticamente se suspende el contrato de trabajo, con lo que no se pueden tomar como ausencias injustificadas los días que pase detenido.
Si la detención provisional continúa por orden judicial, pues el contrato individual de trabajo seguirá suspendido durante toda la tramitación del proceso judicial respectivo, pero todo ese tiempo NO ES TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO (no se pagan ni salarios ni prestaciones sociales o previsionales), pero si se acumula antiguedad.
Si es puesto en libertad, el trabajador tiene 3 días para presentarse a la empresa con la intención de continuar laborando; pero si transcurren esos tres días y no aparece, se puede finalizar la relación laboral según el artículo 50 numeral 13 del Código de Trabajo.