Buenos días.
Aunque ya es un post antiguo, me pareció interesante. Así que comparto nuestra experiencia.
En todo proceso laboral, de acuerdo con el art. 394 C.T., las excepciones pueden proponerse en cualquier instancia del juicio antes de la sentencia, bajo el criterio de que deben alegarse expresa y oportunamente. Hay diversa jurisprudencia que ha establecido que las excepciones deben alegarse al momento de contestar la demanda, siendo específico y detallado en cuanto los hechos que fundamenten tales excepciones; de lo contrario, los jueces pueden considerar que no se ha alegado y opuesto en tiempo y forma, dejando sin defensa al demandado.
Hay también diversas sentencias que han establecido que, al no haber alegado ninguna excepción que exima de responsabilidad al patrono, no puede aportarse ni ofrecerse prueba por parte del demandado en el proceso, pues no hay "controversia".
De ahí, que en el caso que comenta el colega, lo más probable es que, aunque le permitan presentar testigos, al final el juez desestime la prueba por no haberse alegado ningún mecanismo de defensa procesal.
En consecuencia, la recomendación es: Siempre, al contestar la demanda, alegue algún hecho que pueda usar como excepción y que le permita introducir prueba que obligatoriamente el juez deba valorar. Una vez ofrecida y aportada la prueba, no requiere presentar ningún escrito ratificándola.
Ahora bien, en el caso comentado, entiendo que el colega hizo su ofrecimiento probatorio, sin que le hubieran notificado que lo tenían por parte en el proceso, pero en mi opinión, esto no afecta su aportación de pruebas, por lo que, por secuencia cronológica, el juzgado debería tomar en cuenta su ofrecimiento sin necesidad de ratificarlo. Pero, por cómo están trabajando ahora los juzgados de lo laboral, es mejor presentar un escrito ratificando el ofrecimiento y volviendo a detallar la prueba ofrecida.
Espero que esto sea útil para casos futuros.