Estoy por interponer un recurso de apelación alegando prescripción de la sanción (vía administrativa), y necesito saber si ¿la infracción, atribuida a la parte patronal, por no llegar a la cita a conciliación en el mtps, a raiz de denuncia de despido injusto es: leve, grave o muy grave? ¿dónde lo dice, qué ley o artículo dice que es leve o grave o muy grave?
Art , 147 y 148- Ley de Procedimientos Administrativos. plazos de prescripción de sanciones e infracciones.
Art. 32.Ley de Organizaciones y funciones del sector público trabajo y prev social: - """"Toda persona que sin justa causa no comparezca a la segunda citación que se le hiciere, incurrirá en una multa de quinientos a diez mil colones, de acuerdo a la capacidad económica de ésta"""""". NO DICE QUE TIPO DE INFRACCION ES. ¿Por favor estimado colega, me ayudas?
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.