El articulo 113 es muy claro al decir que "Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal, el despido de hecho o el despido con juicio previo, no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de estos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el período antes expresado, el cual se le denominará ampliación de la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez."
y según esta jurisprudencia el patrono si al momento del despido no sabia que estaba embarazada, pero luego se le presenta a constancia de embarazo, esta en la obligación de restituiría.
En sede administrativa se encuentra un caso en que la trabajadora embarazada es despedida por reestructuración administrativa en razón de ajuste financiero de la empresa empleadora. De previo al despido, el empleador le solicita a la trabajadora realizarse una prueba de embarazo, para “evitarse problemas legales por la no procedencia de un despido de trabajadora embarazada”, la prueba dio resultado negativo y se da el despido correspondiente. No obstante, con una constancia médica emitida por la Unidad Médica del Seguro Social, la trabajadora comprueba su embarazo, por lo cual la Inspección establece que el empleador debe reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales. Dirección General de Inspección de Trabajo de El Salvador, Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, Acta de Inspección Especial Exp. 597-UD-10-09 del 5 de Noviembre de 2009. En similar sentido las siguientes resoluciones administrativas: Actas de Inspección Especial Exp. 504-UD-09-09 del 25 de Setiembre de 2009, Exp. 591-UD-10- 08 del 23 de Octubre de 2008, 437-UD-07-09 del 20 de Julio de 2009 y 574-UD-10-04 del 18 de Diciembre de 2009, todas de la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, Dirección General de Inspección de Trabajo, San Salvador, El Salvador.(F)
“…efectivamente, de lo manifestado por la procuradora de la impetrante y de la documentación analizada, se colige que ésta no presentó la prueba necesaria para comprobar su estado de gravidez al momento de que se le notificara la no renovación de su contrato. No obstante lo anterior, debe aclararse que, objetivamente, subsiste la violación constitucional, razón por la cual es procedente declarar ha lugar el presente amparo” Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, San Salvador, El Salvador, Máxima 3 de la Ficha del Exp. 6-2006 del 15 de Mayo de 2007.(F)
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista