ya en los tribunales no es prueba de renuncia un acta asi, El inciso 2° del art. 402 del Código de Trabajo establece los requisitos de validez que debe reunir la renuncia del trabajador; tales como, que esté redactado en documento privado autenticado; o en hojas que extenderá la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y
siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha.
Con base a lo expuesto en líneas anteriores, la Sala de lo Civil advierte, que no se considera como prueba el acta notarial para establecer la Renuncia, ya que la misma no reúne los requisitos aludidos en el inciso 2° del art. 402 CT., y esto en virtud de que tales requerimientos tratan de garantizar la voluntad expresa del trabajador de retirarse o renunciar de su trabajo.
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista