El Art. 57 es el que regula el despido durante la suspensión de contratos
Entendiendo que la suspensión no es una forma de terminar la relación laboral, solo están en standby las obligaciones empleado-patrono.
Ahora bien, durante el periodo de suspensión por los motivos establecidos en el Art. 36 y 37.
Se pueden dar los supuestos del Cap. VII.
Ejemplo: Art. 50.
Numeral 1: si antes de decretarse la suspensión se celebro el contrato de trabajo y el empleado presento certificados falsos, eso seria una causal de despido sin responsabilidad del empleador y puede ejecutar el despido durante la suspensión.
Numeral 3: supongamos que el empleador es un director, y este durante la suspensión filtro información de la empresa, perdería la confianza del patrono y puede aplicar el despido. (mismo ejemplo para el numeral 4)
Todas las anteriores son despidos por razones de ley.
Pero también puede darse el caso del despido de hecho, que si el patrono ya no quiere esa relación laboral, puede despedir de hecho al trabajador pagando la indemnización correspondiente.
Ahora bien, los efectos del despido por ejemplo (Art.58, 59, 60) se darán una vez terminada la suspensorio. tanto para los despidos por razones de ley como para el despido de hecho.
En cuanto a sus demás solicitudes
El código de trabajo se descarga tan fácilmente como poner en google "código de trabajo El Salvador"
El código PrCyM comentado lo puede descargar de la pagina del CNJ, en la pestaña de novedades y luego en publicaciones.