Articulo 191: El día de asueto debe remunerarse con salario básico, calculando de acuerdo con las reglas establecidas en la letra A) del Art. 142.el día principal de la festividad mas importante del lugar, según la costumbre.
Si en el salario se hubiere estipulado por semana, quincena, mes u otro periodo mayor, se presume que en su monto esta incluida la remuneración del día de asueto.
Articulo 192: Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengaran un salario extraordinario integrado por el salario ordinario mas un recargo del ciento por ciento de este.
Si trabajan en horas extraordinarias, el calculo para el pago de los recargos respectivos se harán en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.