Muy buena interrogante del colega Romario.
El Código de Trabajo permite la fijación de salario vinculado a una UNIDAD DE TIEMPO, que podría ser, hora, día, semana, catorcena, quincena o mes. Si se observa el Decreto de Salario Mínimo, solamente consigna como unidades de tiempo, la hora y el día.
El criterio administrativo que se aplica en la práctica es que, tratándose del salario mínimo, las únicas dos unidades de tiempo válidas son la HORA y el DÍA. Por ello, cuando en un contrato individual de trabajo se vaya a consignar que el trabajador devengará el Salario Mínimo, lo más recomendable es fijar el salario por día, de modo que, dependiendo de la cantidad de días que tenga el mes, así se pagará el salario.
Para el ejemplo: Si enero tiene 31 días, ese mes el trabajador devengaría $310; pero como Febrero solo tiene 28 días, ese mes se le pagaría solamente $280.
Este criterio es el que sustenta la observación que se ha hecho en muchas inspecciones, donde en el contrato se fija el salario mínimo de $300 por mes, y en aquellos meses de 31 días, se requiere el pago de UN DÍA de complemento de Salario.
Espero que mi comentario le sea de utilidad a los colegas que visitan este foro.
Saludos.